ITE edificios: cuándo y qué edificios deben hacerla |Ondumet Skip to main content

La inspección técnica de los edificios (ITE) es un procedimiento de revisión regular del estado de los edificios residenciales, diseñado para asegurar que los propietarios cumplan con su responsabilidad de conservar y restaurar sus propiedades. 

¿Qué es la ITE?

La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un proceso mediante el cual se lleva a cabo una evaluación exhaustiva del estado de un edificio, principalmente residencial, con el fin de verificar su seguridad estructural, funcionalidad y condiciones de habitabilidad. Este proceso incluye la inspección de elementos como la estructura del edificio, las instalaciones eléctricas y de fontanería, el estado de las fachadas y cubiertas, entre otros aspectos relevantes para garantizar la integridad del inmueble y la seguridad de sus ocupantes. La ITE es obligatoria en muchos lugares y suele llevarse a cabo con una periodicidad establecida por las autoridades locales o regionales, con el objetivo de asegurar el mantenimiento adecuado de los edificios y prevenir posibles riesgos para la comunidad.

La ITE suele ser realizada por técnicos especializados en arquitectura, ingeniería civil o construcción, quienes cuentan con el conocimiento y la experiencia necesaria para evaluar de manera precisa el estado de los inmuebles y determinar si cumplen con las normativas de conservación y seguridad establecidas por las autoridades correspondientes. 

Estos profesionales pueden trabajar de manera independiente o estar contratados por empresas de inspección o entidades gubernamentales encargadas de supervisar el cumplimiento de las regulaciones relacionadas con la construcción y el mantenimiento de los edificios. 

¿Cuándo hay que pasar la ITE?

El Real Decreto Ley 8/2011, en su artículo 21, establece claramente los plazos y condiciones para la realización de la inspección técnica de edificios. Según esta normativa, los edificios destinados a viviendas deben pasar la ITE en los siguientes plazos:

  • Edificios de más de 50 años de antigüedad: deben someterse a la primera inspección técnica en un plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011, es decir, antes del 28 de junio de 2013.
  • Edificios entre 50 y 75 años de antigüedad: si el edificio tiene entre 50 y 75 años de antigüedad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011, deberá pasar la ITE en un plazo máximo de cinco años a partir de su fecha de antigüedad.
  • Edificios de más de 75 años de antigüedad: los edificios con más de 75 años de antigüedad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2011 deben someterse a la ITE en un plazo máximo de tres años desde dicha entrada en vigor.

Además, el artículo 21 del Real Decreto Ley 8/2011 establece que los edificios que no cumplan con los plazos mencionados anteriormente deberán pasar la ITE en el plazo máximo de un año desde que alcancen la edad límite establecida.

Estos plazos y condiciones buscan garantizar la seguridad y habitabilidad de los edificios residenciales, así como promover su adecuado mantenimiento y conservación a lo largo del tiempo. La ITE es fundamental para identificar posibles problemas estructurales, de seguridad o de habitabilidad en los edificios y tomar las medidas necesarias para corregirlos.

¿Qué edificios están obligados a pasar la ITE?

De acuerdo con la normativa establecida, deben someterse a inspección técnica obligatoria los siguientes tipos de edificios:

  • Edificios unifamiliares o plurifamiliares que se utilicen como viviendas, independientemente de que también puedan albergar otros usos distintos al residencial.
  • No se aplica la obligación de inspección técnica a los edificios unifamiliares cuya edificación principal, excluyendo construcciones auxiliares de escasa entidad constructiva, esté separada por 1,5 metros o más de la vía pública, zonas de uso público y las fincas adyacentes.

Todos los edificios de viviendas deben pasar la inspección técnica antes de alcanzar los 45 años de antigüedad, tomando como referencia la fecha registrada en el catastro. En caso de que esta fecha no esté disponible, se pueden presentar otros medios de prueba aceptados según lo establecido en la legislación vigente.

¿Quién es el responsable de encargar la ITE y quién asume el coste?

El Real Decreto Ley 8/2011 establece claramente quién es el responsable de encargar la ITE y quién asume los costos asociados a este proceso.

  • Responsable de encargar la ITE: el propietario o la comunidad de propietarios del edificio es el responsable de encargar la inspección técnica. En el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad recae en la comunidad de propietarios, que debe tomar la decisión de contratar a un técnico competente para llevar a cabo la inspección técnica. Si se trata de un edificio unifamiliar, el propietario único es el encargado de gestionar la realización de la inspección.
  • Costo de la ITE: el coste de la ITE debe ser asumido por los propietarios del edificio o por la comunidad de propietarios en el caso de edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal. Este costo incluye los honorarios del técnico competente encargado de realizar la inspección, así como cualquier otro gasto asociado al proceso, como tasas administrativas o la realización de obras o reparaciones necesarias para cumplir con las exigencias derivadas de la inspección.

Es importante destacar que la realización de la ITE y la asunción de sus costos son obligatorias por ley, y su incumplimiento puede acarrear sanciones económicas y legales para los propietarios del edificio. La ITE es una medida fundamental para garantizar la seguridad y habitabilidad de los edificios, así como para promover su adecuado mantenimiento y conservación a lo largo del tiempo.

¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de llevar a cabo la ITE?

El incumplimiento de llevar a cabo la inspección técnica de edificios puede acarrear diversas consecuencias, tanto legales como prácticas, para los propietarios o la comunidad de propietarios del edificio. Algunas de las consecuencias más comunes son

  • Sanciones económicas: las autoridades competentes pueden imponer multas económicas a los propietarios o a la comunidad de propietarios por no cumplir con la obligación de realizar la ITE en el plazo establecido por la normativa vigente. 
  • Responsabilidad civil: el incumplimiento de la ITE puede aumentar la responsabilidad civil de los propietarios en caso de que ocurra un accidente o incidente debido a problemas estructurales, de seguridad o de habitabilidad del edificio que podrían haber sido detectados y corregidos mediante la inspección técnica.
  • Dificultades en transacciones inmobiliarias: el incumplimiento de la ITE puede dificultar la venta o alquiler del inmueble, ya que los potenciales compradores o inquilinos pueden considerar la falta de una inspección técnica reciente como un riesgo para su inversión.
  • Perjuicio en la reputación: el hecho de no cumplir con la obligación de realizar la ITE puede afectar negativamente la reputación de los propietarios o la comunidad de propietarios ante sus vecinos, autoridades locales u otros actores relacionados con el sector inmobiliario.

El incumplimiento de llevar a cabo la ITE puede tener importantes repercusiones económicas, legales y prácticas para los propietarios o la comunidad de propietarios del edificio, por lo que es fundamental cumplir con esta obligación establecida por la normativa vigente.

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